CONSTITUCION DE MORIEL EN ESPAÑOL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE MORIEL

                                               
                                                  CONSTITUCION DE MORIEL 2016
                            CONSTITUCIÓN
                                     DE
                   LA REPÚBLICA DE MORIEL

 



INDICE:
 
Preámbulo
 
Ley Fundamental del Estado Nacional del Pueblo Arameo Cristiano de la República de Moriel 
 
Título I Gobierno de la Republica Senatorial de Moriel (Derechos y Deberes del Presidente).
 
Título II Asamblea Nacional, Cámara de Senadores o Cámara Dorada.
 
Título III Derechos y Deberes de los Estados Morielies.
 
Título IV Símbolos Micronacionales.
 
Título V Escudo de la Republica de Moriel y demás Símbolos Nacionales.
 
Título VI Economía, Hacienda y Bando Central de Moriel.

Título VII Tribunal Supremo.
 
Título VIII Derechos Ciudadanos.
 
Título IX La Suspensión de los Derechos y Libertades.
 
Título X Seguridad.
 
Titulo XI Territorios Soberanos en Disputa.
 
Título XII Mecanismos de Reforma Constitucional.
 
Título XIII Relaciones Exteriores
 
 
 
 
PREAMBULO:


LA REPUBLICA SENATORIAL DE MORIEL  es una micronacion basada en la patria judeo-cristiana, que encarna la idea del líder A.R.GUZMAN; el presidente A.R.GUZMAN es el fundador del estado de Moriel, y padre de la Moriel judeo-cristiana, fundó La Republica  de Moriel sobre la base de sentar una base sólida para la construcción de una micronacion independiente y soberana en los campos de la política económica, cultural  y militar. Además de colaborar en las relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todas las Micronaciones de la tierra. En consecuencia el senado de la micronacion Moriel aprueba y el gobierno del estado de Moriel ratifica lo siguiente:


LEY FUNDAMENTAL DEL ESTADO NACIONAL DEL PUEBLO ARAMEO CRISTIANO DE LA REPUBLICA DE MORIEL.
ESTADO:
a)      El estado de Moriel es el hogar nacional  del pueblo Morieli en el que este realiza su aspiración de autodeterminación de acuerdo con su herencia cultural e histórica.
b)      El derecho a ejercer la autodeterminación nacional en el Estado exclusivo del pueblo.
c)      La tierra de Israel es la cuna histórica del pueblo judío y el lugar de establecimiento del estado de Israel y de la civilización aramea cristiana de Moriel.
OBJETIVO:
Esta ley fundamental tiene por objetivo definir la identidad del Estado Arameo de Moriel como estado nacional del pueblo Morieli para anclar en esta  ley los valores en el espíritu de los principios que figuran en la declaración de Independencia de la Republica de Moriel.
ESTADO DEMOCRATICO:
El estado Morieli tendrá un régimen democrático. Moriel se basara en los principios de libertad, paz y justicia a la luz de la visión de los profetas de Israel y se compromete con los derechos personales del conjunto de sus ciudadanos tal como quedan expuestos en cada ley fundamental.
HERENCIA:
El Estado Actuara en pos de la preservación y transmisión de la herencia y la tradición cultural e histórica del pueblo Morieli  y su consolidación en el país y en la diáspora
El Estado Actuara para que todo habitante Morieli sin diferencias de religión o nacionalidad pueda actuar en pos de la preservación de su propia cultura, herencia cultural lengua e identidad.
CALENDARIO OFICIAL:
El Calendario hebreo es el calendario oficial de la Republica de Moriel ya sean días de recordación o el día de la independencia.
El día de la independencia es la fiesta nacional del estado donde se recuerda el aniversario de la patria.
El día de la recordación de los caídos de las guerras de Israel y el día de la shoah, el día del heroísmo y día del genocidio Arameo cristiano
FERIADOS:
Los feriados fijos en el Estado de Moriel y las fiestas de Israel días en que no se hará trabajar a un empleado salvo en las condiciones que se establezcan por ley, los miembros de una comunidad reconocida por ley tienen derecho al descanso en sus respectivas fiestas.
EL DERECHO:
El derecho hebreo será fuente de inspiración para los legisladores y jueces en Moriel.
Si un tribunal enfrentare una situación a definir en la que no encuentra respuesta en la legislación o la jurisprudencia o una analogía clara decidirán a la luz de los principios de Libertad, justicia, rectitud y paz de la herencia de Israel
PRESERVACION DE LOS LUGARES SAGRADOS:
Los lugares sagrados serán protegidos de profanaciones o de cualquier otra agresión y de cualquier factor que pudiera afectar la libertad de acceso de los miembros de cada fe a sus respectivos lugares consagrados o a sus sentimientos hacia esos lugares. 
VIOLACION DE LOS DERECHOS:
No se violaran los derechos que se desprenden de esta ley Fundamental salvo por medio de una ley acorde con los valores del Estado de Moriel promulgado con propósito adecuado y en una medida que no exceda lo necesario o por autorización expresa de tal ley.
 ESTA LEY FUNDAMENTAL NO PODRA SER MODIFICADA SALVO POR OTRA LEY FUNDAMENTAL APROBADA POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA CAMARA DORADA.

CONSTITUCION DEL ESTADO DE MORIEL
 
 
TITULO I: GOBIERNO DEL LA REPUBLICA SENATORIAL DE MORIEL.

DERECHOS Y DEBERES DEL PRESIDENTE
 
ART 1. Se constituye a la Republica de Moriel como un estado-nación capitalista popular de propietarios, con una aristocracia senatorial y creada por la unión libre de sus ciudadanos y estados bajo la cabeza de A.R Guzmán  Presidente de la nación.

ART 1.2 El presidente es el Jefe de Estado, Símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el  funcionamiento regular de las instituciones.
ART 1.3 En su testamento tendrá derecho en primera y última instancia, a presentar un candidato a Jefe de Estado, y Presidente de Gobierno que deberá ser ratificado en consulta.
ART 1.4 El  Presidente  realizara únicamente los actos de estado previstos en esta constitución.
  
ART 1.5 El Presidente tiene el poder para la promulgación de enmiendas a la constitución, leyes, decretos del gabinete y tratados Intermicronacionales.
 
ART 1.6 El Presidente tiene la facultad de convocación del senado.
  
ART 1.7El Presidente tiene la Facultad de  disolver el senado.
  
 
ART 1.8 El Presidente es el responsable de confirmación de nombramientos y remoción de los ministros del estado.
  
ART 1.9 El presidente puede delegar la realización de los actos vinculados con el estado según lo dispongan las leyes.
  
ART 1.10 El Presidente es el responsable y encargado de realizar la  declaración de guerra como último recurso en caso de gravedad institucional o de conflicto Intermicronacionales.
 
 
ART 1.11 El presidente es el encargado de dar la confirmación de amnistías generales o parciales, conmutación de penas, suspensión y restitución de derechos.

ART 1.12 Cuando su Excelencia A.R.Guzman deje el cargo su sucesor será elegido por los miembros del estado de Moriel.
 
  
ART 1.13 En caso de falta parcial o absoluta de su Excelencia ya sea por enfermedad crítica o su muerte y sea comprobable ante el Senado la ausencia total,  se reemplazara el cargo de Presidente de la Nación la cual quedara a cargo del Senador que tenga el cargo jerárquico más alto dentro de la Republica y lo suplantara hasta que se convoquen nuevas elecciones Democráticas y Libres.

 
ART 1.14 La presidencia de la Micronacion no puede quedar acéfala y se debe respetar el procedimiento del artículo 1.13
 
  
ART 1.15 El Presidente debe dar cuentas ante el Senado de la nación los progresos Micronacionales y los proyectos de gobierno  2 veces por año, al finalizar el año para dar cuenta de los avances y a principio de año para dar un mensaje anual sobre los proyectos y los planes de gobierno.
 
TITULO II        ASAMBLEA NACIONAL

                  CAMARA DE SENADORES O CAMARA DORADA

ART 2 La cámara Dorada representa a la Republica Senatorial de Moriel como órgano legislativo.
ART 2.1 Los estados (o provincias) dispondrán de libertad para regular su funcionamiento interno y su política exterior, únicamente con las limitaciones expuestas en el artículo 3.
ART2.2 El senado de la Republica de Moriel con un representante por cada estado. Será el órgano legislativo y tendrá su propio reglamento.
ART 2.3 El senado deberá ser elegido por sufragio universal, directo y secreto entre todos los morielies mayores de edad.
  
ART 2.4 Nadie podrá ser miembro de la cámara de senadores sin el expreso consentimiento del pleno de la cámara.
  
ART 2.5 Si un senador dimitiera, muriera, o se incapacitara, el presidente nombrara a un miembro del consejo de estado, y entre los senadores decidirán si se acepta o se rechaza dicha postulación o se convocan elecciones para reemplazarlo.
 
ART 2.6 Los senadores gozaran de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
 
ART 2.7 Durante el periodo de su mandato los senadores gozaran asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cámara de senadores.
ART 2.8 Los senadores no percibirán asignación alguna.

ART 2.9 La cámara dorada se reunirá periódicamente. La cámara podrá reunirse en sesiones extraordinarias a petición del gobierno nacional.
 ART 2.10 El Presidente de la Nación debe anunciar con  anterioridad  las fechas de las nuevas elecciones.
 
ART 2.11 El presidente es quien debe llamar a realizarse elecciones parlamentarias.
 
ART 2.12 La Cámara dorada puede pronunciar públicamente sobre las  decisiones del Presidente ya sea para cuestionarlas o para dar su apoyo, teniendo a su disposición los medios de comunicación para dar sus comunicados.
 
ART 2.13 Son principios de la Cámara Dorada preservar la libertad y los derechos del pueblo y defender la independencia y la seguridad de la Nación y esta constitución
 
TITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS MORIELIES
 
ART 3. Para la creación de un estado dentro de Moriel debe contar con 3 ciudadanos como mínimo esta mismas será llamada: Comunidad de Moriel o Dominio de Moriel  o la que elijan de estas dos, mediante votación.


ART 3.1 Se le permite a la Comunidad tener su propia bandera, escudo, asamblea o senado y una constitución propia que no podrá contradecir a la constitución del estado de Moriel.


ART 3.2 En dicha Constitución Estatal se debe reconocer al jefe supremo de la Republica Senatorial de Moriel.
 
ART 3.3 En caso de litigio con otro estado de la Republica de Moriel se debe acudir para resolverlos en la cámara del Senado o al Tribunal Supremo.


ART 3.4 Los estados no podrán tener relaciones diplomáticas con otra micronacion.
 
 
ART 3.5 Los estados gozaran de una cierta autonomía regional, garantizada por el Gobierno Nacional de la Republica Senatorial de Moriel.
 
 
ART 3.6 Es totalmente ilegal y Anticonstitucional cualquier intento separatista que pudieran llevar a cabo los estados que forman parte de la Republica Senatorial de Moriel.


TITULO IV SIMBOLOS MICRONACIONALES:
 
ART 4.1 LA BANDERA DE LA REPUBLICA DE MORIEL: tendrá  un parecido a la bandera de Israel, y nos acercara  más al Estado de Israel por el color azul además tendrá una cruz por el cristianismo evangélico, es una bandera cruzada con un campo blanco con una cruz azul ,bordeada en blanco y azul.
 
ART 4.2 Es constitucional y obligatorio el reglamento “Regulación y uso de la bandera de Moriel” que establece los protocolos a seguir con nuestro símbolo patrio.
 
TITULO V EL ESCUDO DE LA REPUBLICA DE  MORIEL Y  DEMAS SIMBOLOS NACIONALES
ART 5   El escudo de Moriel consiste en cuatro campos, en el superior izquierdo  un cordero que representa a Cristo sosteniendo la bandera de Moriel y  parado sobre el monte Sion símbolo de la ciudad santa de Jerusalén y de la iglesia, en su interior el manantial que emana representa los ríos del paraíso. En el superior derecho, dos llaves cruzadas con una espada la llave izquierda representa Moriel y la de la derecha los territorios de Bir Tawil. En el inferior izquierdo la Menorah de Moriel. En el inferior derecho el Arca de la Alianza de Moriel. Al pie están las palabras en latín: Moriel Est Nomen Ejus (Moriel es su nombre), coronando el escudo un águila con una corona mural y con sus alas extendidas. 
 
 
 
ART 5.1 El arca de la alianza de Moriel  también son  símbolos de la micronacion.
 
 

ART 5.2 El español es el idioma oficial siendo símbolo de Lenguaje. Pero se reconocen otros idiomas como el inglés y el hebreo.
 
ART 5.3 Se declara como capital de la Micronacion la ciudad de Barkai.
 
TITULO VI ECONOMIA, HACIENDA, Y BANCO CENTRAL DE MORIEL

ART 6.1 El Banco Central de Moriel: será la encargada de emitir la moneda nacional, tendrá su propio reglamento y autonomía.


ART 6.2 La moneda oficial será denominada  Hanukkah.


 
ART 6.3 Los trabajadores podrán participar en la cogestión de las empresas mediante una ley aprobada en el senado.


ART 6.4 Las inversiones extranjeras necesitaran el consentimiento del gobierno,


ART 6.5 Los ciudadanos deberán pagar los impuestos, tanto los nacionales si lo dispone el gobierno  y  todos los impuestos macronacionales extranjeros.


ART 6.6 Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.


ART 6.7 El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia económica.


ART 6.8  Solo podrá establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
 
ART 6.9 Se permite  la libertad de iniciativa económica por parte de los ciudadanos de Moriel.


TITULO VII: TRIBUNAL SUPREMO

ART 7 El tribunal supremo de Moriel será el tribunal de la micronacion con sus propios reglamentos y tendrá carácter independiente.

ART 7.1 Queda prohibido otra clase de juzgado, solo habrá un código penal en todo el territorio.
 
ART 7.2 Nadie será declarado culpable hasta que se demuestre lo contrario.
 
 
ART 7.3 Se respetara el procedimiento de habeas corpus.
 
 
ART 7.4 Para ser miembro del tribunal supremo se debe tener más de 18 años de edad.
 
ART 7.5 Solo los que tienen ciudadanía morieli pueden ejercer como juez supremo de la micronacion.
 
ART 7.6 El Tribunal Supremo se encargara de: la interpretación de la Constitución respecto a controversias ya sean Sociales, Políticas o culturales.
 
 
ART 7.7 Además se encargara en pronunciarse sobre controversias o dudas relativas a la compatibilidad de la Constitución, a petición del Gobierno o de un grupo senatorial, contra las leyes y decretos legislativos.
 
 
ART 7.8 También se encargara sobre los recursos de amparo que pueden ser interpuestos por cualquier persona que se crea lesionada por el poder político es uno de sus derechos primordiales.
 
 
ART 7.9 El Tribunal supremo de Moriel es el encargado de departir, repartir  y hacer justicia y de velar para que se respete el orden Constitucional de la Micronacion y la constitución nacional.
 
ART 7.10 El Tribunal supremo es uno de los poderes que conforman el estado pero este poder no es más importante que otros estando a la igualdad  junto con la Cámara Dorada y el Poder ejecutivo dirigido por el Presidente.
 
ART 7.11 La Justicia es administrada exclusivamente por jueces independientes, inamovibles y sometidos únicamente a la Constitución y la ley.
ART 7.12 La asistencia y defensa en procesos jurídicos debe ser gratuita para todos los ciudadanos.
 
TITULO VIII  DERECHOS CIUDADANOS

ART 8 El gobierno respetara la libertad de expresión, asociación, religión, reunión, fomentara la cultura, investigación y la educación. Se respetara propiedad privada.


ART 8.1 Los impuestos y las leyes deberán ser proporcionados. El gobierno cuidara el comercio, la industria y la economía en General.


ART 8.2 Queda prohibido el matrimonio de personas del mismo sexo, es un delito condenable en Moriel y es  abominación.

ART 8.3 Queda prohibido la pena de muerte.


ART 8.4 Queda prohibido el aborto, es un delito condenable en Moriel y es abominación.


ART 8.5 La declaración universal de los Derechos Humanos tiene vigencia total en Moriel.


ART 8.6 La declaración universal de los derechos de las Micronaciones tiene vigencia total  en Moriel.


ART. 8.7 La nacionalidad morieli se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo a la ley de ciudadanía morieli. Ningún ciudadano de origen podrá ser privado de su nacionalidad.


ART 8.8 El domicilio es inviolable. Ninguna entrada podrá hacerse en él, sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.


ART 8.9 Se garantiza el secreto de la comunicación y en especial las postales telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.


ART 8.10 La ley limitará el uso de la información para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


ART 8.11 La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas (3 días), el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.


ART 8.12 Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada, mediante correspondiente notificación por escrito y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.


ART 8.13 Se reconoce el derecho a la propiedad privada a la herencia y al cargo senatorial.
 
 
ART 8.14 Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.


ART 8.15 Los niños gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
 
ART 8.16 La ley de Defensa del Matrimonio es totalmente constitucional y se debe respetar en todos los territorios Micronacionales.

 
ART 8.17 Se garantiza el derecho a una educación básica, secundaria y universitaria  gratuita.

 
ART 8.18 Hombres y mujeres son iguales ante la ley y ambos gozan de todos los derechos de la Republica de Moriel.

 
ART 8.19 Se garantiza  la libertad de expresión y de información. Se prohíbe la censura a excepción de apología a ideologías fascistas, de extremas derechas o izquierdas que puedan afectar las relaciones con otras Micronaciones o la paz interna de la Republica Senatorial de Moriel.
 
ART 8.20 Todo Ciudadano de la Republica de Moriel tiene el derecho de enviar por escrito peticiones al Gobierno Nacional  o reclamaciones para mejorar el funcionamiento Gubernamental.
 
ART 8.21 Todos los ciudadanos de Moriel tienen derecho a un trabajo y salario digno.
 
ART 8.22 Los ciudadanos morielies también tienen derecho a la Salud Publica, gratuita y de calidad.
 
ART 8.23 Quedan prohibidas las asociaciones secretas y las que inciten a la violencia o contravengan la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  
 
ART 8.24 El Gobierno garantizará la conservación, promoción y divulgación de las tradiciones históricas, culturales y artísticas de la Republica de Moriel
 
ART 8.25 El único matrimonio legal reconocido por la Republica Senatorial de Moriel es la de un hombre con una mujer y casados según la legislación de la Macronacion donde residan.
 
 
TITULO IX   LA SUSPENCION DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

ART 9  La suspensión de los derechos y libertades de la Republica Senatorial de Moriel solo obedecerá a actuaciones de emergencia en caso de peligrar la integridad del estado morieli y siempre con la autorización unánime de la cámara del senado en pleno.
 
ART 9.1 La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
 
ART 9.2 El Gobierno nacional garantizara justicia con respecto a los crímenes que se pudieran haber cometido durante la suspensión de los derechos y libertades propuestas en el artículo 9.

TITULO X SEGURIDAD

ART 10.1 Cada estado tendrá su propia milicia nacional, según las leyes aprobadas por el senado


ART 10.2 El gobernante constitucional es el Jefe Supremo de todos los cuerpos armados.


ART 10.3 Nadie podrá llevar armas de fuego excepto los miembros de las fuerzas armadas y la policía nacional, con las limitaciones debidas, además de aquellas personas a las que el gobierno de manera excepcional autorice. Las leyes podrán regular el uso de otros tipos de armas.


ART 10.4 Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución del Estado de Moriel y al resto del ordenamiento jurídico.


ART 10.5 En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio en la Comunidad o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales como lo indica el capítulo IX “Suspensión de los derechos  y libertades”    
 
 
ART 10.7 Durante  esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas.
 
 
ART 10.8 Todo ciudadano Morieli  está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el senado y a los decretos del Ejecutivo nacional.
 
TITULO XI TERRITORIOS SOBERANOS EN DISPUTA
ART 11 La Republica Senatorial de Moriel, ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre la tierra de Bir Tawil y sus alrededores  ubicada en la frontera entre Egipto y Sudan, por ser parte integrante del territorio nacional, por ser dicho territorio "terra nullius" (tierra de nadie). Al momento de crearse esta constitución nacional morieli.
 
ART 11.1 La Republica Senatorial de Moriel no reconoce a ninguna Micronacion que reclame como suya los territorios  Morielies de Bir Tawil.
 
ART 11.2 Queda prohibido por esta Constitución abandonar la lucha  por la Soberanía sobre estos territorios.
 
 TITULO XII MECANISMO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ART 12 La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

 
ART 12.1 La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
 
ART 12.2  La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla el Senado  Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes.
 
ART 12.3 El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por el Senado de la Republica de Moriel  se someterá a referendo. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma.
 
ART 12.4 Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo.
 
 
TITULO XIII RELACIONES EXTERIORES.
ART 13 Se establece que la Republica Senatorial de Moriel reconocerá a toda Micronacion soberana que sea digno de respeto.
 
ART 13.1 La Republica Senatorial de Moriel ratifica su apoyo irrestrictamente al Estado de Israel
 
ART 13.2 Se establece como Oficial la Embajada Morieli en Argentina y se establecen validos los puestos diplomáticos de la misma.
 
ART 13.3 El encargado de la Política Exterior de la Republica es el Presidente de la Nación.
 
ART 13.4  La Republica Senatorial de Moriel ratifica sus compromisos con los Principios Diplomáticos Internacionales.
 
ART 13.5 La Republica Senatorial de Moriel ratifica sus compromisos con los Principios diplomáticos Micronacionales basados en el reconocimiento mutuo y en la paz.
 
 
 
 
 

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